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ONPE APRUEBA DIRECTIVA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES 2026

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La norma establece los procedimientos para la recepción, validación, digitación, clasificación y procesamiento de las actas electorales que serán utilizadas para el cómputo de resultados de los comicios del próximo 4 de octubre.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la directiva que regula el tratamiento de las actas electorales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se desarrollarán el próximo 4 de octubre.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural n.° 000154-2026-JN/ONPE y establece los procedimientos que deberán seguir estos documentos desde su recepción y validación en la sede de la ONPE o en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), hasta su procesamiento en el sistema de cómputo electoral.

Doble digitación para garantizar el procesamiento de las actas

De acuerdo con la directiva, cada acta electoral convencional será sometida a un proceso de doble digitación. La primera estará a cargo de un operador del centro de cómputo y/o asistente virtual, mientras que la segunda será realizada por otro operador.

En caso de que los datos ingresados no coincidan, se efectuará una tercera digitación por parte de un operador del centro de cómputo. Posteriormente, el registro será trasladado al sistema de cómputo electoral.

La norma también contempla la recepción y validación de las actas, su digitalización, el control de calidad de las imágenes, la digitación y su clasificación.

Cuatro categorías para las actas electorales

Una vez procesadas en el sistema de cómputo electoral, las actas podrán ser clasificadas en cuatro categorías:

  • Acta contabilizada.
  • Acta observada.
  • Acta con solicitud de nulidad.
  • Acta con voto impugnado.

La directiva también precisa las situaciones que pueden generar la observación de un acta por errores materiales.

Entre estas se encuentran los errores aritméticos, cuando existen inconsistencias en los datos numéricos; la ilegibilidad de cifras o caracteres que impidan identificar correctamente la información; las actas incompletas; aquellas que no presentan datos en determinados casilleros de votación; y las que no contienen la cantidad mínima de firmas y datos de los miembros de mesa requeridos.

También se contempla el tratamiento de actas extraviadas o siniestradas

La disposición aprobada por la ONPE establece, además, los procedimientos para la gestión de actas electorales extraviadas o siniestradas, así como la integración de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Asimismo, regula el control de calidad de los datos consignados en las actas y su eventual reprocesamiento, además de la gestión de las solicitudes de entrega de cédulas electorales para el recuento de votos que puedan ser formuladas por los JEE a las ODPE.

Con esta directiva, la ONPE establece las pautas operativas que deberán aplicarse durante el procesamiento de las actas electorales, como parte de la organización de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para el 4 de octubre.

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